- Fiscal
- febrero 19, 2016
La suspensión del plazo para concluir visita domiciliaria
No implica impedimento para continuar requiriendo información.
Conforme a lo establecido por el CFF, vigente en 2006, los plazos para concluir la visita domiciliaria se suspenderán, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento.