Pensión. Al cuantificarla debe atender el límite superior vigente hasta 1997

El límite superior es de 10 salarios mínimos.

El precepto referido (artículo 33, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social) establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal.

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