Aviso de crédito por concepto de pérdidas fiscales

Ante su vencimiento, autoridad da a conocer forma de cumplimiento.

La fracción VIII del Artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece un mecanismo a través del cual los contribuyentes que dejaron de consolidar puedan aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferidido por concepto de pérdidas fiscales pendientes derivado de la desconsolidación.

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