- Fiscal
- abril 18, 2016
Pensión por ascendencia
Debe pagarse a partir de la fecha de la muerte del trabajador.
La condena al pago de la pensión por ascendencia debe hacerse a partir de la fecha de la muerte del trabajador con motivo de un accidente de trabajo, al ser ésa su causa originadora, a diferencia de cuando se demanda una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, en la que el pago debe hacerse a partir de la fecha del laudo en que se reconozca el riesgo de trabajo y se determine su procedencia.