Para una eficacia legitimadora entre el titular de las acciones y la sociedad

Deben inscribirse las transmisiones realizadas en el libro respectivo.

El artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la sociedad considerará dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro relativo, y que aquélla deberá inscribir en éste, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

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