Tenencia 2005: ¿Sin IVA?

Modificaciones en 2005 inciden en la Tenencia de autos anteriores a 2005.

A partir de 2005, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Tenencia) señala en su artículo 1°-A, fracción II, que el valor total del vehículo que sirve de base para calcular el impuesto no deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El texto de la fracción referida es el siguiente: Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. A diferencia de 2005, en ejercicios anteriores la base de la Tenencia se determinaba considerando el valor del vehículo incluyendo el IVA. Acorde con esta reforma, la autoridad fiscal aclara, a través de la Regla Miscelánea 7.2.4. publicada el 25 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, que a partir del ejercicio 2005, para determinar la base de la Tenencia del ejercicio 2005 y siguientes, de vehículos adquiridos durante el año de 2005 y anteriores, cuando en los comprobantes que acrediten la enajenación de un vehículo en los que el monto del IVA se encuentre trasladado en forma expresa y por separado, la base del impuesto será el precio total del vehículo, sin incluir el monto del IVA. En los casos en que el IVA no se encuentre trasladado en forma expresa y por separado, se efectuará la separación de dicho impuesto, dividiendo el precio total consignado en el comprobante, entre 1.15 ó 1.10 según se trate de operaciones afectas a la tasa del 15% o del 10%. Lo anterior significa que la Tenencia que se paga en 2005, de vehículos adquiridos con anterioridad a dicho ejercicio, ya no debe incluir la parte correspondiente al valor del IVA, que anteriormente sí se incluía. Es conveniente que se analice, en cada caso en particular, si la determinación del impuesto que la entidad federativa correspondiente hace está apegada a lo establecido por estas normas, ya que la determinación de las tenencias para 2005, de los vehículos adquiridos antes de ese ejercicio, fueron efectuadas con anterioridad a la publicación de esta aclaración.  

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