Procedencia del pago de costas a favor de la autoridad

En el juicio contencioso administrativo.

Los párrafos segundo y tercero, del artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en la parte que nos interesa, (establecen) que únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

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