- Fiscal
- julio 05, 2016
Gastos indispensables: debe estarse a la naturaleza de las operaciones
Y no a la cuenta específica en que el contribuyente los haya registrado.
De conformidad con lo dispuesto en la LISR, para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.