Valoración de la prueba pericial cuando no se expone a los peritos terceros

La misma documentación que se expuso a su perito para los dictámenes.

La Ley establece que el valor de las pruebas pericial y testimonial quedará a la prudente apreciación de la Sala juzgadora, mientras que el Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que, en todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

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