Presunción de inexistencia de operaciones

Motivación de la resolución cuando el contribuyente no aporta pruebas.

De acuerdo con lo establecido en el CFF, la autoridad fiscal está facultada para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes,

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