X Modificación a la Miscelánea Fiscal 2004 y Anexos 22, 23 y 24

Nuevas reglas para el estímulo al uso de medios de pago electrónicos.

Con fecha 25 de marzo de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, en la cual se adicionan catorce reglas relativas al Título 17 denominado "Del Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004", cuyo contenido se comenta a continuación: Definiciones (17.2.)La Regla 17.2 establece las definiciones de siglas utilizadas en el Título 17, entre las que destacan: CAE: Centro de Atención para las Empresas CVA: Centro para Verificación del Acreditamiento. FIMPE: Fideicomiso para extender a la sociedad los beneficios de la infraestructura de los medios de pago electrónicos. TPV(s): Terminales Punto de Venta. Información sobre montos y metas que debe presentar la fiduciaria (17.3.)La información sobre el monto del estímulo fiscal que anualmente le corresponda a cada fideicomitente, así como la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas fijadas en términos del decreto, que la fiduciaria está obligada a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se deberá presentar dentro de los quince días siguientes a aquél en que el SAT hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual al grado de cumplimiento de los fines del mismo y del Plan de Trabajo Anual. La información se presentará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes (ACGC) a través de un escrito libre. Para determinar la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas que se establezcan en los programas para la instalación de TPV(s), se atenderá al grado de cumplimiento que el SAT determine al evaluar el grado de cumplimiento de los fines del FIMPE y del Plan de Trabajo Anual, especialmente en la instalación de TPV(s). El SAT al realizar su evaluación considerará los reportes trimestrales y anual que le remita el Coordinador Ejecutivo. Informes trimestrales de la fiduciaria (17.4.)La información que debe presentar la fiduciaria relativa al monto de las aportaciones efectuadas por cada fideicomitente y la fecha en la que hayan sido realizadas, así como las erogaciones efectuadas por dicho fideicomiso y el monto del estímulo que haya correspondido a cada fideicomitente, así como el informe trimestral del Coordinador Ejecutivo, se deberán presentar a más tardar el día 20 del mes siguiente al de conclusión del trimestre de que se trate ante la ACGC, mediante escrito libre. Constitución del FIMPE como fideicomiso privado (17.5.)El FIMPE, como el fideicomiso irrevocable, se constituirá como un fideicomiso privado, en los términos de los artículos 381 a 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de los artículos 46, fracción XV; 77; 79; 80; 106, fracción XIX inciso b), y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables. Plazos para presentar planes anuales de trabajo (17.6.)El Plan de Trabajo Anual correspondiente a los primeros doce meses de operación, deberá presentarse a la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público (UBASHCP), dentro de los treinta días siguientes a la constitución del FIMPE. Los planes correspondientes a los periodos segundo y tercero, deberán presentarse a la mencionada autoridad dentro de los treinta días siguientes al inicio de cada periodo. La Secretaría, a través de la UBASHCP contará con quince días para, previa opinión del SAT, aprobar o solicitar la modificación o adición del Plan de Trabajo Anual, transcurridos los cuales, se entenderá como aprobado. Acciones que deben realizar los fideicomitentes (17.7.)Los fideicomitentes deberán realizar las acciones necesarias a fin de que las empresas que procesen, compensen o liquiden operaciones de crédito y de débito: Apoyen la actualización y estandarización de la plataforma tecnológica para el procesamiento de pagos. Almacenen los registros automatizados de las transacciones procesadas. Emitan reportes automatizados sobre las transacciones, según lo establecido en el Anexo 24. Lleven un control de alta, operación y baja de todas las TPV(s) y emitan los reportes respectivos. Permitan, sin costo y de manera indefinida: La conexión en línea por parte del SAT, para acceder a la información a que se refiere esta regla. La conexión e interconexión al CVA y a redes de servicios de programas gubernamentales. Presten, en su caso, servicios a terceros que no realicen operaciones de crédito y de débito. Los reportes anteriores deberán entregarse trimestralmente por el Coordinador Ejecutivo, dentro de los primeros diez días posteriores al mes de que se trate, ante la Administración Central de Recaudación de la Administración General de Grandes Contribuyentes. Además, el FIMPE deberá establecer los mecanismos necesarios para que, con cargo a su patrimonio, un tercero certifique la veracidad y exactitud de los reportes. Actividades que deberá realizar el CVA (17.8.)El SAT podrá requerir al FIMPE el establecimiento de un CVA con objeto de que preste el servicio de conexión e interconexión permanente a programas gubernamentales, así como de otros servicios diversos a los relacionados con tarjetas de crédito y de débito. A partir de que se encuentre en operación el CVA, las TPV(s), instaladas con recursos del FIMPE o en términos del artículo Décimo del Decreto deberán estar conectadas a él, además, a cuando menos un proveedor del servicio de compensación y liquidación de tarjetas de crédito y de débito. El CVA también estará conectado al SAT. A través del CVA, se realizarán, al menos, las siguientes funciones y actividades: Apoyar la actualización y estandarización de la plataforma tecnológica para el procesamiento de pagos.. Verificar, en su caso, la instalación y baja, así como la operación de las TPV(s). Ofrecer, en su caso, el servicio de conexión e interconexión con otros servicios diversos a relacionados con la compensación y liquidación de tarjetas de crédito y de débito. Almacenar los registros automatizados de las transacciones que realicen las TPV(s). Emitir reportes automatizados respecto de las transacciones realizadas por las TPV(s), según se señala en el Anexo 24. El CVA no realizará funciones de compensación o liquidación de tarjetas de débito o de crédito. Información sobre TPV instaladas antes del decreto (17.9.)La relación de contribuyentes con establecimientos, locales y otros lugares en los que con anterioridad al 11 de enero de 2005, se hayan instalado TPV(s), así como el número de éstas, que se debe presentar a más tardar el 11 de abril de 2005, se presentará a través de los medios electrónicos que indique el SAT, y se utilizará la estructura de los archivos se especifica en el Anexo 22 Requisitos del hardware y software (17.10.)Las TPV(s), deben incluir el hardware y el software necesario para soportar, al menos, las siguientes funcionalidades: Contar con la capacidad de realizar operaciones de crédito, débito y monedero electrónico con cámara de compensación, así como operaciones no bancarias. Ser capaces de integrar otras aplicaciones, sin importar la plataforma de las TPV(s). Contar con capacidad de almacenamiento para memoria de transacciones y operaciones de actualización. Soportar la interacción con tarjetas mediante el uso de lectores de banda magnética y de microcircuito (chip). Contar con identificador único para las TPV(s). Contar con capacidad de monitoreo de operación. Permitir la conexión segura de dispositivos externos. Contar con capacidad para conectarse a cuando menos un proveedor del servicio de compensación y liquidación de tarjetas de crédito y de débito; así como al CVA, cuando este último se encuentre en operación. Las características técnicas de las TPV(s), se especifican en el Anexo 23. Operación de la mesa de control de solicitudes (17.11.)Para evitar que en la operación del fideicomiso no exista distinción injustificada alguna entre las empresas en las que se instalarán las TPV(s), el Coordinador Ejecutivo dispondrá las acciones necesarias para que se establezca una mesa de control de solicitudes. La mesa de control de solicitudes, dispondrá de un sistema de atención de solicitudes, basado en el principio de “primeras entradas, primeras salidas”. El Coordinador Ejecutivo deberá elaborar trimestralmente una relación de los niveles de calidad promedio en el servicio de instalación de las TPV(s), por cada localidad. Operación del CAE (17.12.)Para establecer un centro de atención para las empresas en las cuales se instalen las TPV(s), el Coordinador Ejecutivo deberá establecer el CAE, a través del cual las pequeñas y medianas empresas puedan presentar quejas en relación al servicio de instalación de las TPV(s), y reciban orientación e información respecto de los servicios derivados del Decreto. Informe anual del Coordinador Ejecutivo (17.13.)El informe anual que el Coordinador Ejecutivo presente ante el SAT, deberán incluir por lo menos lo siguiente: Número total de las TPV(s), instaladas por localidad y por fideicomitente. Número de altas y bajas de las TPV(s), en el periodo, por fideicomitente. Relación de los niveles de calidad promedio en el servicio de instalación y operación de las TPV(s). Reporte del número de operaciones realizadas por localidad y por las TPV(s). Reporte del número de quejas reportadas al CAE. Tendencias en el nivel de utilización de la infraestructura proporcionada por el FIMPE. Inversiones realizadas por empresas en general (17.14.)Para los efectos del artículo Décimo del Decreto, se consideran inversiones las que se ubiquen en los siguientes supuestos: La compra de las TPV(s), nuevas que se apeguen a las características referidas en el Anexo 23 de la Resolución. Las erogaciones podrán incluir tanto hardware, como el software. La compra de hardware y software que permitan la actualización y estandarización tecnológica, especificada en el Plan de Trabajo Anual. Información sobre institución fiduciaria (17.15.)Los fideicomitentes deberán comunicar al SAT el nombre de la institución fiduciaria en la que se constituirá el FIMPE, así como también presentar una copia del contrato, mismo que será autorizado por el SAT antes de que se proceda a su formalización. Anexos (Resolutivo Segundo)Se adicionan los Anexos 22, 23 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, los cuales no fueron incluidos en la publicación del DOF del 25 de marzo de 2005. Estas reglas entran en vigor el 26 de marzo de 2005. Copia de este documento está disponible en la sección "Descargas" en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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