Declaración anual de personas físicas: Ingresos a informar

Consideraciones para informar sobre ingresos exentos y aumentar obligaciones en el RFC.

Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta. Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, publicadas el 25 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, mismas que a continuación se comentan: Ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos Las personas físicas estarán obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004 los ingresos exentos, en los siguientes supuestos: Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000. Para estos efectos, la persona física se deberá registrar en el RFC. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos más los provenientes, en su caso, por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, excedan de la cantidad de $500,000. Los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Ingresos por préstamos, donativos y premios Las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2004 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00, deberán inscribirse en el RFC, y deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal de 2004, dichos ingresos. Las personas físicas que deban presentar declaración anual por ingresos distintos a los mencionados, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Ingresos por viáticos Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o asimilados a estos, podrán no informar en la declaración anual del ejercicio de 2004, los ingresos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000 siempre que dicho monto no represente más del 10% del total de los ingresos por sueldos. Esta facilidad no libera de la obligación de comprobar la erogación de los viáticos con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Ingresos por intereses Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, en su declaración anual del ejercicio de 2004. Las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deberán solicitar su inscripción, y deberán presentar la declaración anual ya sea en forma impresa o vía Internet. Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio 2004, quedan relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. Lo anterior se fundamenta en las reglas misceláneas 2004 3.11.8. a 3.11.12.  

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