Declaraciones complementarias e invariabilidad de opción en el mismo ejercicio

Interpretación conjunta de los artículos 32 y 6° del CFF.

El artículo 32 del CFF establece la facultad de los contribuyentes para modificar hasta en dos ocasiones (salvo las excepciones del propio numeral), los datos de la declaración normal mediante la presentación de declaraciones complementarias, por lo cual, las mismas deben de reputarse como definitivas, siempre y cuando la autoridad fiscal no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

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