Responsabilidad patrimonial: La causal de exclusión prevista en la ley relativa

No se actualiza por simples indicios, sino que el IMSS debe acreditarla objetivamente.

Si ante la presencia de daños generados a derechohabientes por la atención médica, este organismo hace valer la causal de exclusión de responsabilidad consistente en que los daños y perjuicios fueron provocados por las omisiones del solicitante, para acreditar su dicho no basta que manifieste que la atención médica inadecuada fue el resultado de la falta de cuidados del propio paciente, o bien, la falta de información oportuna proporcionada por este, pues tales manifestaciones son subjetivas y carecen de todo sustento material y jurídico.

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