Recursos de las Subcuentas de Retiro (SAR92) y de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

El artículo 110 de la Ley del ISR en vigor al 31 de diciembre de 2013, considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, entre otros, las prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las percibidas como consecuencia de su terminación, supuesto en el que encuadran los recursos de las subcuentas de retiro (SAR92) y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), pues se fueron generando con las aportaciones y cotizaciones del trabajador, durante su relación laboral, como una prestación de seguridad social.

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