Domicilio fiscal: bastará que el contribuyente exhiba la CIF

Para desvirtuar la notificación por estrados de la autoridad.

El artículo 134 fracción III, del CFF, establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC.

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