Es válida regla II.12.4.1 de la RMF 2013 (condonación de créditos fiscales)

Respecto de solicitudes presentadas después de su derogación.

El artículo 3° transitorio de la LIF para 2013, así como el capítulo II.12.4 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, conforman un sistema normativo que estableció los requisitos para el acceso al beneficio referido, entre los cuales se encuentra el previsto en la regla II.12.4.1, consistente en un límite temporal para formular las solicitudes respectivas, las que debían presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2013.

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