Inmovilización de cuentas bancarias: al paralizar los depósitos por pensión

Se transgrede el principio de su inembargabilidad y los derechos al mínimo vital.

Si la autoridad hacendaria ordena la inmovilización de cuentas bancarias mediante el procedimiento previsto en el CFF, con motivo de la ejecución de un crédito fiscal firme, al comprender la paralización de los depósitos realizados por el IMSS, relativos a la pensión jubilatoria, con independencia de la cuantía de ésta en el caso concreto, dicha medida transgrede los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado, al impedirle el disfrute de su haber jubilatorio, lo cual atenta contra el principio de su inembargabilidad, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante contenida en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.