Concursos mercantiles

El artículo 338 de la ley de la materia viola el principio de seguridad jurídica.

El citado numeral viola el principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución, en tanto no establece un plazo para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la procedencia o no de la amonestación, de la suspensión temporal o de la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos.

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