Efecto del amparo contra revisión electrónica

No puede quedar el contribuyente sin derecho a desvirtuar hechos u omisiones de una preliquidación.

El Artículo 53-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece si el contribuyente no desvirtúa los hechos u omisiones en el plazo correspondiente, el oficio de preliquidación se volverá definitivo y las cantidades se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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