Respecto a la figura de prescripción de créditos del artículo 146 del CFF

No opera la cosa juzgada, aun cuando se haya determinado que no prescribió el crédito.

La cosa juzgada se configura cuando en dos juicios diversos convergen identidad de personas, cosa demandada y causa, en tanto que la cosa juzgada refleja se origina cuando existen circunstancias que, aun cuando no sería posible oponer la excepción de cosa juzgada a pesar de existir identidad en cuanto al objeto, así como de las partes en dos juicios, no ocurre la identidad de acciones en los litigios; pero que no obstante dicha situación, influye la cosa juzgada de un pleito anterior en otro futuro, siendo el objetivo primordial de esta institución evitar el dictado de sentencias contradictorias.

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