- Fiscal
- octubre 17, 2016
Plazo de suspensión establecido en el artículo 46-a del CFF
Debe computarse de manera consecutiva.
De acuerdo con el artículo 46-A, fracción IV, del CFF, el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos solicitados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado para cumplimentar el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda al mismo, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses