- Fiscal
- octubre 18, 2016
Derecho subjetivo a la devolución
Procede al declararse la nulidad del crédito y acreditarse haberlo pagado.
De la interpretación de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdicción con que cuenta este Tribunal, esta Juzgadora tiene la obligación de reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías establecidas en la Constitución, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho.