La presentación demanda de amparo directo es oportuna

Aun cuando ocurra antes de que inicie el cómputo del plazo respectivo.

Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo establecen que el plazo genérico para promover la acción de amparo es de 15 días, con las excepciones específicas tratándose del reclamo de una norma general autoaplicativa, o en materia penal contra la sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, y otras.

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