- Fiscal
- noviembre 10, 2016
El pago por daños no tiene la naturaleza de beneficio empresarial
De conformidad con el Convenio México-EUA para Evitar la Doble Imposición.
En razón de que ni el Modelo de Convenio para evitar la doble tributación de la OCDE, ni el Convenio entre el Gobierno de México y el de EUA para evitar la doble imposición definen lo que debe entenderse por 'beneficio empresarial', cualquier expresión no definida en el mismo tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado.