Formas de acreditar la residencia

Para acceder a los beneficios de un tratado de doble tributación.

De acuerdo al artículo 5 de la LISR vigente en 2002, para que se apliquen los beneficios de un tratado de doble tributación, la residencia se acredita con la constancia expedida por la autoridad extranjera, la cual no requiere de legalización para hacer fe en México, ni tampoco ser exhibida con traducción autorizada, pues únicamente es necesario exhibir tal traducción, cuando la autoridad fiscal así lo requiera.

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