IVA: No es requisito para su devolución que se exhiba escritura pública

Que ampare la propiedad del inmueble en el que se realizaron los trabajos de construcción.

La existencia de las operaciones que originaron el entero del IVA acreditable por parte de la contribuyente, se demuestra con las facturas expedidas por su proveedor, los estados de cuenta bancarios, las pólizas de cheque e impresiones de verificación de comprobantes por Internet.

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