Existiendo norma específica que regula el pago en la prestación de servicios

Es inaplicable la norma general prevista en el artículo 2080 del Código Civil para el DF.

En torno a la obligación de pago que asume una de las partes por la prestación del servicio que recibe, la ley establece que el pago de honorarios deberá hacerse en el lugar de la residencia del que los hubiere prestado inmediatamente que preste cada servicio o al final de todos.

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