- Fiscal
- mayo 04, 2005
5 de mayo: ¿Hábil o inhábil?
Día de labores, pero inhábil para efectos fiscales.
Los días feriados tienen repercusiones tanto en lo laboral, como en lo fiscal, por lo que es importante conocer si el 5 de mayo, día en que conmemora la Batalla de Puebla de 1862, es de descanso obligatorio o si para efectos fiscales se considera inhábil.
Efectos laboralesDe acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha serán retribuidos con su salario normal, a no ser que previamente se hubiera pactado mediante contrato de trabajo que ese día sería de descanso obligatorio, en cuyo caso los trabajadores que lo laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Efectos fiscalesEl Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla Miscelánea 2004 2.1.14. establece que el día 5 de mayo es un día inhábil y no se considerará en el cómputo de plazos fijados en días, como es el caso de plazos para contestación de requerimientos, presentación de avisos, interposición de recursos, por mencionar algunos.
Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria permanecerán cerradas para la atención a contribuyentes en dicha fecha.
Sistema financieroDe acuerdo con las “Disposiciones de Carácter General que Señalan los Días del Año 2005, en que las Entidades Financieras Sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Deberán Cerrar sus Puertas y Suspender Operaciones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2005, el 5 de mayo se considera como día hábil para el sistema financiero, por lo que estas instituciones estarán abiertas y se podrán realizar operaciones.