La revocación de la donación por causa de ingratitud

Es acción personal que puede continuar después de fallecido el donatario.

La ingratitud como causa de revocación de la donación ha sido reconocida desde el Código Federal Civil de 1870. Por su parte, el Código Civil para el Estado de Hidalgo establece dos supuestos con base en los cuales se considerará que el donatario fue ingrato con el donante:

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