Los argumentos de inequidad del Artículo 95 de la ley del ISR

Son inoperantes.

Si se toma en cuenta que los ingresos obtenidos al retirar los recursos contenidos en la subcuenta del seguro de retiro o en la subcuenta de retiro previstas en la Ley del SS, o en la cuenta individual prevista en la Ley del ISSSTE, deben gravarse conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, se advierte que los argumentos de inequidad atribuidos al artículo 95, resultan inoperantes.

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