IVA. Los gastos por comisiones en servicios exportados

Deben gravarse a la tasa del 0%.

De una interpretación armónica de la Ley del IVA y su Reglamento se desprende que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o la prestación de servicios exportados, considerándose como exportación de servicios, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de comisiones y mediaciones, entre otros, lo cual resulta aplicable a quienes presten servicios personales independientes aprovechados en su totalidad por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

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