Visita domiciliaria. La suspensión del plazo para su conclusión

Permite el ejercicio de facultades de comprobación, pero no que pueda emitirse la calificación de omisiones.

Atento a la jurisprudencia de la SCJN, la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria no impide que la autoridad tributaria pueda continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente. Sin embargo, ello no implica que pueda concluir la verificación o que esté en aptitud de emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ésta.

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