El artículo 27, fracción XI, de la LISR, vigente en 2015

Al limitar deducción de gastos de previsión social, viola el principio de equidad tributaria.

El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la Constitución.

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