Procede suspensión contra cancelación de sello digital

De lo contrario se afectaría la recaudación afectando la hacienda pública.

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quedarán sin efecto cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal de la Federación (CFF), y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. Así lo establece el Artículo 17-H del CFF.

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