Reconocimiento de firma ofrecido por las autoridades

No es idóneo para acreditar que el acto impugnado fue suscrito en forma autógrafa.

La denominada prueba de reconocimiento de firma ofrecida por la autoridad al dar contestación a la demanda no constituye el medio idóneo para acreditar que las firmas estampadas en las resoluciones impugnadas son del puño y letra de los funcionarios que las hubieran emitido.

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