Actividad agrícola: para tenerla por realizada

Basta con que se siembre, cultive, coseche o enajene los productos, cualquiera de ellas.

De conformidad con el CFF vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

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