Para gozar del estímulo fiscal del artículo 225 de la LISR

Deben cumplirse los requisitos que se apuntan.

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y opten por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en el ejercicio, deberán cumplir siempre con los requisitos establecidos en el precepto legal referido; a saber:

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