- Fiscal
- febrero 24, 2017
Para gozar del estímulo fiscal del artículo 225 de la LISR
Deben cumplirse los requisitos que se apuntan.
Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y opten por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en el ejercicio, deberán cumplir siempre con los requisitos establecidos en el precepto legal referido; a saber: