Deben realizarse construcciones inmobiliarias en terreno adquirido

Para acceder al estímulo fiscal del artículo 225 de la LISR.

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en ese ejercicio, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el artículo 225 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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