- Fiscal
- mayo 26, 2005
Deducción por renta de automóvil: ¿Cuál es el límite?
Beneficio del decreto de 2003, aún vigente en 2005.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Artículo 32 fracción XIII, vigente en 2005, los pagos por arrendamiento de automóvil únicamente son deducibles hasta por un monto máximo de $165 pesos diarios, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo no sea superior a $300,000.
No obstante esta disposición, de acuerdo con el Decreto de Exención y Estímulos Fiscales 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2003, las personas morales contribuyentes del ISR, y las personas físicas con actividad empresarial o profesional podrán deducir hasta $250 pesos diarios por concepto de renta de automóvil, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.
Esta disposición continúa vigente en 2005, ya que el Artículo Transitorio Segundo del decreto señala que este beneficio es aplicable respecto de los pagos realizados a partir del 1o. de enero de 2003 por el uso o goce temporal de automóviles, y la misma no ha sido derogada hasta esta fecha.
Cabe aclarar que este beneficio fue otorgado por el Ejecutivo debido a que la inversión en automóviles es deducible hasta un monto de $300,000, y la deducción de $165 pesos diarios permitida en la Ley, por concepto de renta de autos, no está acorde el valor antes mencionado. Por tanto, la intención de este estímulo es no colocar en desventaja a la renta de automóviles frente a la inversión en estos bienes, y no afectar así a la rama del arrendamiento. Es importante considerar que si la renta del automóvil se efectúa con motivo de un viaje, entonces la cantidad límite de deducibilidad por este concepto es de $850 pesos diarios, ya sea que se eroguen en México o en el extranjero, y siempre que se acompañe a la documentación que ampare este gasto, la correspondiente al hospedaje o al transporte.