Creación o incremento de reservas técnicas prevista en el 54 de la LISR

Debe satisfacer los requisitos del 31 del citado ordenamiento.

No obstante que la deducción de la creación o incremento de las reservas por obligaciones pendientes de cumplir está prevista en el numeral 54 de la LISR, ello no implica que con la sola creación o incremento de la reserva en cuestión en los términos que señala el artículo 50 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, sea circunstancia suficiente para que la deducción sea procedente.

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