IVA: el café capuchino en polvo tributa conforme al Artículo 1, Fraccion I

Al ubicarse en la hipótesis prevista en la fracción I del 2-A.

La Segunda Sala de la SCJN, al resolver contradicción de tesis, determinó que la tasa del 0% establecida en la Fracción I, Inciso b), del Artículo 2-A, de la Ley del IVA, es aplicable a la enajenación de productos 'destinados exclusivamente a la alimentación', con independencia de que integren la denominada canasta básica y sin importar el valor nutricional de los insumos o materias primas que se utilicen para elaborarlos.

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