Facultades de comprobación y de gestión de la autoridad

Aspectos que las distinguen.

Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16 de la Constitución, puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31 del mismo ordenamiento, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria.

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