Las tesis aisladas de la SCJN tienen carácter orientador

No generan derechos ni son susceptibles del ejercicio de irretroactividad.

Del análisis integral y sistemático de los artículos 94 de la Constitución, y diversos de la Ley de Amparo, se desprende que de manera expresa se concede carácter obligatorio a la jurisprudencia, particularidad que no comparte con las tesis aisladas que se generan en los fallos de los órganos terminales del Poder Judicial de la Federación.

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