El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito no prevé una prerrogativa

Prohibida por el artículo 12 de la Constitución.

Del primer párrafo del precepto legal aludido deriva que los contratos en que consten los créditos otorgados por las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador público facultado por la institución financiera, adquieren el carácter de títulos ejecutivos.

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