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Tópico: multas
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: multas
Si Pagaste antes del requerimiento, puedes interponder un medio de defensa alegando lo establecido en el Art. 73. Si no habias pagado antes del requerimiento y lo hiciste despues, en principio procede el crédito fincado, sin embargo puedes determinar alguna anomalía o deficiencia en su notificación o en su fundamentación y motivación. SUERTE
Tópico: CARTA PODER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: CARTA PODER
CFF ARTICULO 19. [b:468cd04d59][color=darkblue:468cd04d59][u:468cd04d59]EN NINGUN TRAMITE ADMINISTRATIVO SE ADMITIRA LA GESTION DE NEGOCIOS[/u:468cd04d59][/color:468cd04d59][/b:468cd04d59]. [u:468cd04d59]LA REPRESENTACION DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES SE HARA MEDIANTE [/u:468cd04d59][color=red:468cd04d59]ESCRITURA PUBLICA[/color:468cd04d59], [color=darkred:468cd04d59]MEDIANTE CARTA PODER FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE, ACEPTANTE Y TESTIGOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, NOTARIO O FEDATARIO PUBLICO. [/color:468cd04d59]
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO IVA???????????'
LIVA ARTICULO 5o.D. [u:15f8be258b]EL IMPUESTO SE CALCULARA POR CADA MES DE CALENDARIO, SALVO LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 33 DE ESTA LEY.[/u:15f8be258b] [u:15f8be258b]LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN EL PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE DECLARACION QUE PRESENTARAN ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO. [/u:15f8be258b] EL PAGO MENSUAL SERA LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MES POR EL QUE SE EFECTUA EL PAGO, A EXCEPCION DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES TANGIBLES, Y LAS CANTIDADES POR LAS QUE PROCEDA EL ACREDITAMIENTO DETERMINADAS EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. EN SU CASO, EL CONTRIBUYENTE DISMINUIRA DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE SUS ACTIVIDADES, EL IMPUESTO QUE SE LE HUBIERE RETENIDO EN DICHO MES. A diferencia del Impuesto Sobre la Renta que señala en su articulo 14 lo siguiente: ARTICULO 14. [u:15f8be258b]LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUEL AL QUE CORRESPONDA EL PAGO[/u:15f8be258b], CONFORME A LAS BASES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
Tópico: MULTAS INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: MULTAS INFONAVIT
[quote:f5c7dd1443="Vchavezo"]:? [color=violet:f5c7dd1443][/color:f5c7dd1443] OJALA ALGUIEN PUEDA ORIENTARME: [u:f5c7dd1443]TENGO UNOS CREDITOS DE INFONAVIT CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1998 LOS CUALES YA PAGUE[/u:f5c7dd1443], EN LA PAGINA DE ACLARANET YA APARECEN ESTOS CREDITOS COMO ACLARADOS EL PROBLEMA ES QUE NO ME HA EMITIDO LA CONSTANCIA DE ACLARACION Y AL PRESENTARME AL INFONAVIT ME DICE QUE DEBO PAGAR LAS MULTAS Y GASTOS DE EJECUCION, [u:f5c7dd1443]YO NO ME OPONGO A PAGAR LOS GASTOS DE EJECCUCION PUES SI PROCEDEN Y AUN LAS MULTAS PROCEDEN[/u:f5c7dd1443], A LO QUE ME OPONGO ES AL MONTO DE LA MULTA YA QUE EL INFONAVIT ME LA ESTA APLICANDO SOBRE EL TOTAL DEL PAGO ES DECIR CONTRIBUCION + ACTUALIZACION+ RECARGOS POR EL 25% SIENNDO QUE EN EL CFF ME DICE QUE LA MULTA SE APLICARA SOBRE LA PURA CONTRIBUCION NO SOBRE TODOS LOS ACCESORIOS. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR A FUNDAMENTAR ESTO YA QUE EL MONTO DE LA MULTA QUE ME ESTA APLICANDO SE ELEVA DOS VECES EL CREDITO OMITIDO. GRACIAS DE ANTEMANO.[/quote:f5c7dd1443] Creo que esta un poco confuso, primero que nada mencionas que son del 98, primero que nada los mismos ya no tienen efecto juridico toda vez que ya prescribieron, sin embargo mencionas que si los pagastes y posteriormente mencionas que los gastos de ejecución proceden además de las multas, a como lo dijiste, segun tu ya habias pagado esas mismas. Ahora bien tienes la opción de interponer un medio de defensa en contra de tal determinación, ya que dudo que con un escrito puedas tumbar alguna cantidad de lo adeudado. Por lo que debes asesorarte con algun abogado o bien pagar lo que se te esta requiriendo. SUERTE
Tópico: ASESORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: ASESORIA
[quote:46f4d7695c="leon10"]ABUSANDO DE TI JIFARIAS ME PUEDES DAR UN CONSEJO, PAGAR, ESPERAR A LA RESOLUCION OOOOO???[/quote:46f4d7695c] Especificamente que fue lo que impugnaste leon? Si el crédito es por alguna obligación, y si suponiendo sin conceder que se planteo mal el medio de defensa (No se si sea en tu caso), puedes optar aun por el descuento del 50% establecido en el Art. 70 del CFF. Obviamente si esperar la resolución sería en contra, por lo que tendrías que acudir al TFJFYA o en definitiva Pagar.
Tópico: !! CUIDADO; NO HACER CASO !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: !! CUIDADO; NO HACER CASO !!
[quote:0bdaa78773="SaúlCastroVázqz"][color=green:0bdaa78773]Oigan: Yo en lo personal cumplo con ese tipo de invitaciones y no pase de ahí, por qué, por qué lo que piden les demuestro que está bién, y así le evito problemas a mis clientes. Por ahí un abogado opinaba que esas invitaciones la utilizaba para reciclaje, cuidado por que después el cliente es el que que le cuesta [/color:0bdaa78773] [color=blue:0bdaa78773]Evitemonos problemas(revisiones, solicitud de información, etc.) démosle tranquilidad a nuestros clientes. [/color:0bdaa78773][/quote:0bdaa78773] Supongo Saul que es obvio que lo dijiste por mi (Aunque respeto el comentario), como ya lo habia comentado en mi aportación al señalar que: " ya entra el criterio del Contribuyente de hacer caso al mismo o hacer caso omiso al mismo." En lo personal, si la Autoridad actua en base a Derecho, procedo conforme a Derecho, pero, si actua fuera del mismo, entonces estaria realizando sus facultades fuera del marco legal, que en nada debe repercutir en molestia al contribuyente. Si aceptamos ese tipo de arbitrariedades, dicha Autoridad seguira ejerciendo funciones indebidas. Tal vez me escuche sangron, pero en el poco tiempo que llevo ejerciendo mi profesión, hasta el día de hoy no he tenido problema alguna con aquellas invitaciones que he reciclado y no lo tendre porla seguridad con que cuento y se que en alguna fiscalización de la Autoridad no encontrará irregularidades al contribuyente, por que se tiene todo en correcto orden. Ahora bien, en el supuesto de que le llegue una invitación a una Empresa que no se encuentre en orden o sepa que tiene irregularidades, habría que aplicar un poco el colmillo, hacer caso omiso a la invitación y arreglar la invitación de inmediato, antes de que se de alguna fiscalización por parte de la Autoridad. Es mi punto de vista.
Tópico: ASESORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: ASESORIA
[quote:5a98e4ee57="leon10"]Hola a todos¡¡ alguien me podria asesorar, resulta que metí un recurso de revocacion por una multa la cual tenia no tenia firma autografa, pero no le anexe el requrimiento, porque el contribuyente, ya no lo encuentra y la autoridad me contesto que me daba 5 dias habiles para exhibirle el requisito que establece la fracc.II del numeral del cff. alguien me podria asesorar ??el req. es del 07-2003[/quote:5a98e4ee57] Los medios de prueba que se acompañan en estrategias de defensa deben tener sustento y soporte juridico para poder obtener una resolución favorable en el caso, el hecho de no acompañarlos en el primer escrito de Recurso, la Autoridad tiene la obligación de soicitarle la presentacion de los mismos en el plazo que menciona. Ahora bien si no se da cumplimiento al plazo se tendra por no ofrecidas las pruebas con fundamento en el último párrafo del Art. 123 del CFF. Por otra parte, recordemos y ya se ha comentado al respecto, que un Recurso en contra del Requerimiento de Obligaciones no procedería toda vez que para dicha Autoridad no es una resolución definitiva, tendría que combatirse en su caso el crédito fiscal y si el mismo contiene una firma facsimil basta con que se acompañe al mismo. SUERTE
Tópico: necesito ayuda para cancelar una multa
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: necesito ayuda para cancelar una multa
Como dudo que te la vayan a querer cancelar por medio de una aclaración, vas a tener que invertir en un Recurso de Inconformidad contemplado en la LSS, argumentado el pago extemporaneo pero espontaneo, ademas combate la ilegalidad que causa dicho crédito ya que la Autoridad para emitirlo tenía que realizar facultades de comprobación. SUERTE
Tópico: SHCP nueva regla en gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: SHCP nueva regla en gasolina
La regla es la 3.4.38 de la RMF para el 2005 que señala: “3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005. A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables”. Es decir, que puedes seguir deduciendo la misma como lo habias venido haciendo, hasta el 1 de Septiembre. Aunado a lo que ya venía estableciendo la regla 3.4.36 de la misma RMF. 3.4.36. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan tarjetas electrónicas inteligentes para ser utilizadas por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Que en el estado de cuenta se consigne la clave del RFC del contribuyente que enajena el combustible. II. Cuenten con el comprobante que emita la persona que enajene el combustible y dicho comprobante cumpla con lo dispuesto en la regla 2.24.8. de la presente Resolución. III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código, las operaciones que ampare el estado de cuenta. IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Tópico: AYUDA: OFICIO DE SOLICITUD DE PRORROGA AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: AYUDA: OFICIO DE SOLICITUD DE PRORROGA AL SAT
Como cualquier promoción, es un escrito libre cumpliendo con los requisitos que marca el Art. 18 del CFF y fundandolo en el Art. 53 inciso c) segundo párrafo del citado Código.

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