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27/Jul/05 10:33
FUNDAMENTO IVA???????????'

ENVIO SALUDOS Y LES AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS CUAL ES EL FUNDAMENTO DE QUE EL IVA SE CONSIDERA PAGO DEFINITIVO
MIL GRACIAS POR SU ATENCION...... :)
 
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almaka
Cabo

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27/Jul/05 10:41
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

El artículo 5 de LIVA te explica cuál será el mecanismo de cálculo y el cuál será mensual.

En ninguna parte de la ley te dice que harás cálculo, procedimiento o mecanismo de cálculo anualizado; es decir no hay cálculo anual, al no haber cálculo anual se borra del mapa el lenguaje de "pagos provisonales" "pagos a cuenta de impuesto anual" pues ya no existe, por lo tanto son pagos definitivos.
 
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KRAKEN
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27/Jul/05 11:34
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

Ok Entonces solo se saca por interpretacion que se considere como pago definitivo al no existir calculo anual...........
 
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almaka
Cabo

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27/Jul/05 11:36
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

Eso es lo que en mi humilde punto de vista puedo decirte, ya lei la ley y eso es lo que interpreto
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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27/Jul/05 14:24
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

LIVA
ARTICULO 5o.D. [u:15f8be258b]EL IMPUESTO SE CALCULARA POR CADA MES DE CALENDARIO, SALVO LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 33 DE ESTA LEY.[/u:15f8be258b]

[u:15f8be258b]LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN EL PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE DECLARACION QUE PRESENTARAN ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO. [/u:15f8be258b]

EL PAGO MENSUAL SERA LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MES POR EL QUE SE EFECTUA EL PAGO, A EXCEPCION DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES TANGIBLES, Y LAS CANTIDADES POR LAS QUE PROCEDA EL ACREDITAMIENTO DETERMINADAS EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. EN SU CASO, EL CONTRIBUYENTE DISMINUIRA DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE SUS ACTIVIDADES, EL IMPUESTO QUE SE LE HUBIERE RETENIDO EN DICHO MES.

A diferencia del Impuesto Sobre la Renta que señala en su articulo 14 lo siguiente:

ARTICULO 14. [u:15f8be258b]LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUEL AL QUE CORRESPONDA EL PAGO[/u:15f8be258b], CONFORME A LAS BASES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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27/Jul/05 18:00

BUenas tardes.

Fundamento no lo hay, de hecho cuando un pago de impuestos tiene el carácter de definitivo lo dice la misma ley, por ejemplo REPECOS (Art. 139 fracción VI LISR), Premios (Art. 163 segundo párrafo LISR), etc. por lo que yo opino que no es pago definitivo, ya que si lo fuera no se podrían presentar declaraciones complementarias.

Su ud. busca en la Ley del IVA no hace referencia a que los pagos mensuales tengan el carácter de definitivos, por lo que lo mas adecuado sería llamarlos "pagos del periodo X".

Ustedes que opinan compañeros.
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
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27/Jul/05 18:02
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

A TODOS AQUELLOS COMPAÑEROS QUE DIERON SU PUNTO DE VISTA LES AGRADEZCO MUCHO YA QUE SUS COMENTARIOS ME AYUDARON A ACLARAR ESTA DUDA.

MUCHAS GRACIAS :D
 
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almaka
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27/Jul/05 21:01
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

El término pago mensual de IVA. "definitivo" en principio es para diferenciar de los pagos provisionales pero no implica que no debe admitirse declaración "complementaria" pues eso sería un absurdo; es decir, desde el momento que no semos perfectos, tenemos el derecho de rectificar nuestras declaraciones, pues nadie está obligado a lo imposible.

Ahora bien porqué llamamos declaraciones "complementarias", es un término familiar pero que en realidad no complementa a la declaración original la suple y entonces debería llamarse declaración "suplementaria".
 
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vmsamaue
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27/Jul/05 21:23

[quote:9206bba19a="OISC"]BUenas tardes.

Fundamento no lo hay, de hecho cuando un pago de impuestos tiene el carácter de definitivo lo dice la misma ley, por ejemplo REPECOS (Art. 139 fracción VI LISR), Premios (Art. 163 segundo párrafo LISR), etc. por lo que yo opino que no es pago definitivo, ya que si lo fuera no se podrían presentar declaraciones complementarias.

Su ud. busca en la Ley del IVA no hace referencia a que los pagos mensuales tengan el carácter de definitivos, por lo que lo mas adecuado sería llamarlos "pagos del periodo X".

Ustedes que opinan compañeros.[/quote:9206bba19a]
Buen comentario para reflexionar sobre todo cuando estamos presentando las declaraciones que en el ejercicio 2004, a la autoridad se le ocurrio que las presentaramos a traves del D.I.M y algunos en la anual de I.S.R.
Saludos.
 
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Lavoisier
Cabo

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27/Jul/05 22:11
IVA; EL PAGO MENSUAL SE CONSIDERA DEFINITIVO

HOLA

Doctrinalmente, existen 6 tipos de pagos en materia tributaria:

1. Liso y Llano. Aquel que se realia sin objeción o reclamación alguna.
2. En defensa. Aquel que una vez realizado, de manera posterior se presenta un medio de defensa legal contra éste.
3. Provisional. Aquel que se toma a cuenta de un impuesto calculado en ejercicios.
4. Definitivo. Aquel que se acepta tal cual, sin perjuicio de que el fisco ejerza sus facultades de comprobación sobre este.
5. Extemporáneo. Aquel que se realiza fuera de los plazos fijados por las leyes fiscales.
6. A plazos. Aquel que fracciona el momento de pago de una contribución.

Ahora bien, el artículo 5D de la Ley del IVA no establece de forma literal que el pago de dicha contribución sea definitivo; sin embargo, el legislador, al determinar en el citado precepto que dicho impuesto se calculará por cada mes de calendario, y relacionándolo armónicamente con el último párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, puede deducirse que el contribuyente, al calcular y pagar la contribución por cada mes que corresponda, y al aceptar la autoridad en un principio dicho pago como resultado de una autodeterminación por parte del causante, se considera que éste da cumplimiento en forma definitiva a la obligación jurídico tributaria impuesta por el artículo 31 fracción IV de la Constitución.

Por lo tanto, y sin perder de vista que el pago definitivo dentro de la doctrina jurídica se considera como una causa de extinción de las obligaciones, es decir, de ese vínculo jurídico que constriñe la necesidad de dar en éste caso, resulta además notorio que el pago mensual del impuesto que nos ocupa debe considerarse definitivo, claro, sin perjuicio de que el Fisco ejerzca sus facultades de comprobación o la presentación de declaraciones complementarias.

Saludos a todos.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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