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Tópico: LAS HOJAS DE AYUDA SE UTILIZARÁN EN P.P. DE IETU ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: IETU ARRENDADORES
BUENAS TARDES, TENGO DUDA EN CUANTO A LAS DEDUCCIONES PARA ARRENDADORES SI NO OPTA POR LA DEDUCCION CIEGA PORQUE TIENE EMPLEADOS, PAGO DE IMSS, 2% ETC. PODRA DEDUCIR EL CREDITO FISCAL POR SALARIOS. ADEMAS SI NO HACE MEJORAS AL INMUEBLE LA BASE PARA CALCULAR EL IETU ES DIRECTO A LOS INGRESOS.
Tópico: Contribuyente con problemas fiscales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto:
Hola: A fin de año o en cierta fecha la SHCP emite Decreto autorizado por el Presidente de los EUM, donde realizan condonaciones de multas por creditos fiscales menores, pero solo en ciertos casos, pudo haber sido el hecho, por eso ya no apareceria esos creditos fiscales en el sistema del SAT Y no es prescripcion la figura, seria CADUCIDAD, el contribuyente no tiene derechos por conseguir, serian facultades de la SHCP y como no se encuentra localizado, se ampliaria el plazo hasta 10 años, asi lo indica el art 67 CFF Las declaraciones complementaria o el hecho de declarar a destiempo, reinician el plazo y lo supenderian las acciones del SAT o la SHCP por verificar o recuperar los creditos fiscales.
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Hola AbrahamGL: En cuanto al registro de ese estimulo, no registraria como lo expones, debe identificarse ese ingreso, como una partida que netea al impuesto causado (cargo a resultados), no como una partida de otros ingresos. Lo anterior es para el abono. Con una revelacion (Nota a los estados financieros) mostraria el impuesto causado completo menos ese beneficio por aplicar el credito fiscal. Ademas la contrapartida no iria a un Activo (No es un derecho o bien de la empresa, todo lo contario OBLIGACION o DEUDA).... seria una disminucion al Pasivo es decir ese cargo lo tienes mal determinado. Se supone que tu pasivo de impuestos seria menor, por eso es un cargo a impuestos por pagar ISR empresa. Previamente cuando se determino el impuestos anual causado, debio haberse registrado un cargo a resultados por ISR vs pasivo Impuestos por pagar ISR empresa, para luego cancelar en parte o la totalidad de ese pasivo con los anticipos de ISR por pagos provisionales. Si hay pagos provisionales en exceso al pasivo por ISR, debe reflejarse como un saldo a favor de ISR, de igual manera en tu declaracion saldria reflejado ese mismo monto a cargo o a favor. Es clasico que los contadores comunes, no verifiquen sus asientos contables que reflejen en los estados financieros, los adecuados o saldos a cargos y a favor, pues no realizan asientos de contabilidad correctos. En ocasiones ni pasivos por impuestos registran.... cuando deberian seguir el principio de periodo contable La razon es que finalmente el impuesto causado seria disminuido por ese efecto de aplicar el credito fiscal. Y le llamaria Beneficio por credito fiscal x. Observa el Boletin de Impuestos Diferidos, para que veas por que se seguiria el tratamiento contable, pues no fue inventado por tu servidor. Con respecto a lo que le llamo recalculo, te realizo los siguientes comentarios: 1.- Ese credito fiscal no es una deduccion fiscal, si fuese una deduccion fiscal, pues entonces tendrias la oportunidad de determinar el ingreso fiscal que se argumenta acumularse. Entonces no habria recalculo de la base. Si fuese una deduccion autorizada deberia estar enlistada en el art 29 LISR, pero no esta a menos que se tipifique en las fracciones II y III ¿Seria asi? 2.- Pero segun mi opinion, no seria asi, Se determinaria una base, luego un impuesto y luego se aplica el credito fiscal pero al impuesto, es mi parecer que asi se indica el la ley del ISR. 3.- Ahora me dices que debo volver acumular ese credito fiscal pero ahora como un ingreso fiscal, estaria haciendose un recalculo de la base y del impuesto.... este es el procedimiento a que me refiero de recalculo, no se encuentra determinado en la ley. De no ser asi, ¿podrian sacarme de mi error y indicarme la legistacion correspondiente? 4.- Analiza el formato fiscal de una declaracion anual, y fijate donde se incluye los creditos fiscales, siempre van despues de haberse determinado EL IMPUESTO y a partir de ahi es donde se aplican. ¿La SHCP autoriza formatos que no van acordes a los procedimientos y reglamentaciones de la LISR? 5.- La forma de determinar el Resultado fiscal segun el Art 10 ISR es a los ingresos acumulables menos deducciones fiscales, que daria al resultado fiscal despues le aplicarias las perdidas fiscales, lo que daria como resultado una base denominada Utilidad fiscal, a esta base debe acumularse los inventarios acumulables, pero no un credito fiscal, a esta utilidad fiscal procederia una tasa, aqui se determinaria un IMPUESTO DETERMINADO conforme la LISR, que luego el formato te indicaria como IMPUESTO CAUSADO, y despues aplicarias el credito fiscal. El procedimiento de la acumulacion de inventario tiene su reglamentacion mediante un transitorio... no es arbitaria su acumulacion y ¿porque el Credito fiscal en cuestion no hay una reglamentacion al respecto? 6.- Entonces si el anterior es el procedimiento en la ley, ahora me piden acumular un ingreso, ¿donde esta ese procedimiento? y lo mas importante donde dice tacita o textualmente que se acumule el credito fiscal, ya se fundamento que el art 5 CFF, me respalda no hacer un tratamiento fiscal que no esta reglamentado.
Tópico: DEMANDA DE TRABAJADOR NO TIENE IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto:
Hola AbrahamGL: El resarmiento de las acciones no efectuadas tambien es una forma de aceptar que uno se equivoco, y si ese pseudo patron se compromete a cumplir, me parece muy valido y loable. El que cumple siempre tendra el premio de estar bien primero que nada BIEN CON SU PERSONA, y luego la satisfaccion de no le podrian objetar incumplimientos en su cara. El marcar las deficiencias del sistema es con lo que todo mundo debe VIVIR, trabajar o soportar, basicamente se provocan por que uno mismo se deja transgredir. Cada quien tiene la medida de etica con la cual debe procurarse y manejarse y como dije en un principio el hacer las cosas bien deja mejores gratificaciones que cualquier otra cosa. Saludos PD Pero la vida no solo es blanco y negro, ni de color de rosa, tiene matices de todo tipo.
Tópico: regimen voluntario
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: regimen voluntario
Hola CPJORGTOMB: Al parecer si, y se tendria derecho a casi todo, excepto los beneficios del los regimenes de guarderias, riesgo de trabajo y a indemnizaciones, pero si otorgarian servicios medicos por enfermedad, con derecho a pensiones e indemnizaciones por invalidez y vida, cesantia y edad avanzada y vejez y habria pagos de manera anticipada y mensual Saludos PD Espero ayude lo siguiente: LSS Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley. El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio. CAPITULO IX DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto; II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, y e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.
Tópico: prestaciones de un empleado de 4 meses
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto:
Hola: Por eso es bueno establecer las reglas de la relacion laboral por escrito y no por "la pura palabra". La prueba seria imputable siempre al patron. Y me parece esto, muy natural, pues el patron es el beneficiario de los servicios subordinados, pues no faltaba mas. Si el trabajador argumenta alimencion, tiempo extra e incluso una mayor antiguedad, la prueba tendria que ser aportada por el patron, para desvirtuar la honorable palabra del trabajador, que en principio de cuenta seria insoslayable. La prueba por escrito y con la ratificacion del mismo trabajador, las argumentaciones del trabajador quedaria desvirtuadas, como en ocasiones sucede pues el abogado desconoceria de las fortalezas del patron. Pero muchos patrones no tienen la mas minima fortaleza, lo dejan a la buena de Dios y a la buenaventura. Buenaventurado sea el abogado y chance el trabajador, en muchas ocasiones no gana mucho el jijo. En algunas ocasiones las fortalezas de empleador radican basicamente por el tortugismo de las autoridades, la corrupcion y el desconocimiento del trabajador de sus derechos y la necesidad del trabajador. Hay que establecer de manera determinante cada obligacion por parte del patron, asi como del trabajador. Ademas habria que dejar bien documentado el cumplimiento de cada una de esas obligaciones, para que no queden dudas del acatamiento de cada punto de ese contrato. Y a la hora de finiquitar, la relacion seria mas sencilla y practica, menos "complificada", se evitan salarios caidos ademas de costos innecesarios y de varios perjuicios por mañas, que diria que son mas de los abogados laborales, que de los trabajadores, aunque habra algunos que aprenden rapido. Saludos
Tópico: FRAUDE BANCARIO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto:
Hola: Casi casi solo falta la firma.... 3/4 partes del gol, aunque la ultima parte es la mas dificil y no depende de uno, si no de los demas en especial del Banco y la PGR Bien por jjfarias Saludos
Tópico: Calculo de EBITDA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto:
Hola Linoil: El EBITDA Earnings Before Interests, Tax, Depreciation and Amortization, segun comprendo es la utilidad de operacion pero agregada las partidas virtuales que fueron cargadas a resultados, como la depreciacion y amortizacion del ejercicio Con partidas virtuales debe entenderse aquella partidas cargadas a resultados que no generaron flujo de efectivo. Esas partidas virtuales serian las cuentas incobrables, reservas de inventarios por lento movimiento, depreciacion, amortizaciones, etc En un estado de cambios en la situacion financiera seria el primer tercio de este estado financiero basico, ya que despues de este valor le continuaria el efectivo por financiamiento y luego por inversion, para finalmente sumados estos dos tercios adicionales generar la variacion de efectivo de entre un ejercicio al otro. En resumidas cuentas, este valor indica la capacidad de la empresa para generar efectivo con exclusivamente sus operaciones propias, sin incluir las de financiamiento y las de inversiones. Si un negocio no es capaz de esto, no seria un buen negocio de inicio, ¿quien sabe si en otras manos diferentes? Te ajuntare algunos links para que lo estudies y analices, ahi encontraras varia informacion de diferentes empresas, pero podrias tambien analizar de manera directa compañia de la bolsa de valores, casi todas tienen un solido EBITDA, en donde observaras que de pobres no tienen nada En mi conclusion final te comento es saber como se genero ese EBITDA por que implica una de las medidas de retanbilidad mas importantes hablando financieramente. De hecho las compras de negociaciones se basan en veces de EBITDA, con el fin de recuperar la inversion a un plazo mediano. saludos PD http://www.google.com.mx/search?q=ebitda&hl=es&cr=countryMX&start=10&sa=N
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto:
Hola Br1: Con esta fundamentacion entonces hechas para atras lo que te habia comentado, que se acumulaba 0, e informaba el valor nominal, por la donacion de acciones. Entonces en la donacion tambien el costo fiscal es donado, no solo el ingreso y entonces debe informarse el valor de avaluo (dictamen por un dictaminador de enajenacion de acciones o su equivalente, pero para donacion), es decir el mismo costo por enajenacion de acciones a la fecha de la donacion seria el valor, tanto como para el ingreso (a informar) como el costo fiscal de esas acciones, y a partir de esa fecha habria utilidades o perdidas por la enajenacion de una operacion futura. Es decir las utilidades acumuladas se considerarian tambien como ingresos donados y no habria impuestos que pagarse, aunque despues de la donacion se decidieran decretarse, pues en la donacion ya fueron considerados donados. En la donacion exenta operaria con todo lo que conlleva con las acciones. Entonces siempre sera bajo el valor de un avaluo el monto para acumular en las donaciones, solo habria que ver si son exentas o no, de conformidad con el art 109. ------------------------------------------------------- Entonces mi duda seria cuando se decreten dividendos ¿no habria que informarse nada? y ¿como debe justificarse tanto en la empresa, como la persona fisica (el accionista donante) que reciba dividendos correspondientes de su costo fiscal de acciones inicial? La informativa de la empresa debera coincidir con la anual de persona fisica. A lo que posiblemente regrese a mi razonamiento inicial, pero ajustado a tus fundamentaciones. Se acumula el valor nominal pero actualizado, conforme al costo fiscal a la fecha de la donacion, pero unicamente por la aportacion o valor de las acciones sin incluir o disminuir resultados (utilidades o perdidas) Este valor es el que se acumularia, pero en este caso tambien seria un ingreso exento, el resuldo de la acumulacion final quedaria en cero. Y en el momento que se decreten y paguen los dividendos (de ese costo fiscal por la donacion de acciones) se considerarian como ingresos donados y a informarse con el valor que les corresponderia el valor actualizado a este otro nuevo momento. Tanto la empresa y el accionista supongo deberan contar como fundamentacion documental el documento notariado de la donacion para soportar que no debe pagarse y o retenerse los impuestos correspondientes, ademas de avaluo o dictamen por acciones a la fecha de la donacion. ¿Br1 Cuales serian tus conclusiones al respecto? Saludos
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola Br1: Cuando le cambias el preambulo de donativo a bienes, entonces seria diferente. Asi que coincido con tus razonamientos. El valor fiscal segun avaluo es el que se acumularia (cero) pero se informaria (valor avaluo), pues debe ser a un valor de mercado, segun la LISR y el avaluo daria un valor neto de reposicion, es decir incluiria ya descuento por la depreciacion, es decir el demerito en el uso a esa fecha. Habria que tener cuidado y no considerar el valor reposicion nuevo, pues ese valor seria como adquirirlo de nuevecito ese bien, sin demerito. De cualquier manera si el bien fue adquirido mediante donacion, considero que el costo fiscal debiese ser cero, o ¿tambien se podria considerar su costo fiscal de adquision como una donacion, si fue realizado por otra persona? Asi que el avaluo ya no serviria para despues, solo para una referencia comercial. saludos

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