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Tópico: RETENCIONES EN CFDI DE INTERESES COBRADOS POR UNA PERSONA FISICA A UNA MORAL
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2022 21:57:19 Asunto: RETENCIONES EN CFDI DE INTERESES COBRADOS POR UNA PERSONA FISICA A UNA MORAL
Buenas tardes, Agradezco mucho su apoyo si alguien tuviera algún conocimiento o experiencia sobre el caso que abajo les comento. Derivado de una operación de prestamos con intereses de una persona fisica a una Moral,..... Se va a emitir una factura de ingresos por concepto de intereses , de acuerdo con el art. 145 segundo párrafo ... deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaría acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ... nuestra duda es ¿La persona fisica esta obligada a incorporar en el CFDI de ingresos la retención a que hace referencia? ¿Cual seria el proceso, dado que el aplicativo para facturar no esta diseñado para ingresar esta retención en especifico ¿es suficiente con el CFDI de retenciones y pagos que emita la persona moral? sin mas por el momento quedamos muy atentos y agradecidos con su tiempo y respuesta a esta duda. Saludos!
Tópico: DECLARACION SEMESTRAL - regimen de los demas ingreso
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2022 14:03:49 Asunto: DECLARACION SEMESTRAL - regimen de los demas ingreso
Estimados colegas, en días pasados uno de los socio de una empresa en las que laboro realizo un préstamo por lo cual se esta pagando un interés mensual, sin embargo investigando estos los debe acumular la persona física en el régimen de los otros ingresos por lo que le di de alta la obligación y el régimen, por lo cual apareció en la CSF la nueva obligación de presentar la declaración semestral de estos ingresos, sin embargo en junio tenemos que presentar estos ingresos pero es la fecha que no aparece en el aplicativo nuevo ni viejo, ¿Alguien ha tenido ese caso y ha podido solucionarlo?, agradecería me den sus tips para solventarlo antes de la fecha de la declaración. Saludos y muchas gracias por el tiempo.
Tópico: PAGO DE DIVIDENDOS ENTRE SOCIOS PERSONAS MORALES
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2022 10:27:06 Asunto: PAGO DE DIVIDENDOS ENTRE SOCIOS PERSONAS MORALES
Buenos días estimados, Quisiera saber si en su experiencia han tenido el caso que tengo donde laboro, La empresa tiene un socio accionista que es una empresa del grupo, al cual le han pagado dividendos mismo que no generan retención dado que son de años pasados como lo indica el art 10 LISR, pero derivado de la obligación que marca de emitir la constancia de retenciones y pagos del articulo 76 de LISR, peor en este caso mi duda es sin debo emitir la constancia y bajo que precepto dado que no deja capturar dividendos exentos según el anexo 20 publicado por la autoridad. ¿Me podrían ayudar con sus comentarios por favor? les agradezco enormemente. Saludos
Tópico: Obligaciones por pago de intereses entre persona moral a persona fisica
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2022 09:31:28 Asunto: Re: Obligaciones por pago de intereses entre persona moral a persona fisica
. [i]Editado: Febrero 04, 2022 09:33:35[/i]
Tópico: Obligaciones por pago de intereses entre persona moral a persona fisica
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2022 09:30:08 Asunto: Re: Obligaciones por pago de intereses entre persona moral a persona fisica
Muchas gracias por su tiempo @isegroup... La empresa no pertenece al sistema financiero, sin embargo entendemos debe realizarlo con base en el Artículo 136 último párrafo de LISR: 'Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito.' y eso que comenta precisamente una de las confusiones [i]Editado: Febrero 04, 2022 09:30:36[/i]
Tópico: Obligaciones por pago de intereses entre persona moral a persona fisica
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2022 09:08:48 Asunto: Obligaciones por pago de intereses entre persona moral a persona fisica
Estimados colegas tengo este tema y no encuentro informacion o casos practicos al respecto , agradeceria si me pueden apoyar con sus comentarios al respecto. Una persona moral pago intereses a una persona física (uno de sus accionistas), por lo cual esta obligado a cumplir con los requisitos del art. 55 de LIR que entre otros establece: 1)Presentar ante el SAT, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales y 2) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados. La duda es ¿Cuál es la forma correcta de cumplir con estos dos requisitos? ¿hay algún apartado en el SAT para generar la constancia? ¿existe algún programa del SAT para el envío de la información? o ¿hay alguna facilidad que me exima de ambos? De ser así cual sería el fundamento? Saludos y muchas gracias [i]Editado: Febrero 04, 2022 09:11:03[/i]
Tópico: INTERESES POR PRESTAMOS DE SOCIOS ´PERSONAS FISICAS A PERSONAS MORALES
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2021 14:45:21 Asunto: INTERESES POR PRESTAMOS DE SOCIOS ´PERSONAS FISICAS A PERSONAS MORALES
Estimados, esperando puedan apoyarme quisiera saber si ustedes han tenido una experiencia similar a la mía y puedan apoyarme con sus comentarios: En la empresa donde laboro un socio de la misma dio un préstamo para la empresa al cierre del año pasado, sin embargo este año ha comenzado a generar intereses mismos que requieren ser cobrados y facturados por lo que he investigado : En el caso de prestamos otorgados por una persona física a otra o a una moral, los intereses están gravados por la LIVA en términos de los artículos 1o, 14 y 17 de la misma, por lo que la persona física es un contribuyente de dicho impuesto, y debe emitir un CFDI al momento del pago de los intereses. La persona moral tiene que efectuar la retención del IVA trasladado la persona física por el cobro de los intereses, de conformidad con los numerales 1-A, fracción II, inciso a) y 14 último párrafo de la LIVA, pues esta actividad no tiene la naturaleza de una actividad empresarial; por ende para IVA se considera como un servicio personal independiente. y para ISR Cuando los intereses pagados no sean provenientes del sistema financiero, los contribuyentes tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales, en términos del Capítulo IX (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) del Título IV de la LISR, en donde la fracción II, del ordenamiento 142 indica que se consideran ingresos de este Capítulo a la ganancia cambiaria e intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR. Si los intereses son pagados por una persona moral del Título II o III de la LISR, esta retendrá un 35 % sobre el monto de los intereses acumulables como pago provisional En este sentido entonces, entiendo que la factura si la debe emitir la Persona Física, pero con estas retenciones marcadas? y el ingresos se declararía hasta la declaracion anual, así como el acreditamiento por el IVA del cual la persona física no es afecto? ¿Este procedimiento es correcto? Adicional a esto cabe mencionar es es única ocasión, ¿ consideran aumentar obligaciones dado que es una persona que tiene únicamente ingresos por sueldos, salarios y dividendos? agradeceré sus comentarios, muchas gracias!
Tópico: ¿¿¿¿LOS PRESTAMOS PERSONALES GRAVAN PARA ISN DE NUEVO LEON????
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2021 11:10:35 Asunto: Re: ¿¿¿¿LOS PRESTAMOS PERSONALES GRAVAN PARA ISN DE NUEVO LEON????
[quote]CP_PACO[/quote] Muchas gracias por su amable atención y linda tarde.
Tópico: ¿¿¿¿LOS PRESTAMOS PERSONALES GRAVAN PARA ISN DE NUEVO LEON????
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2021 10:56:42 Asunto: ¿¿¿¿LOS PRESTAMOS PERSONALES GRAVAN PARA ISN DE NUEVO LEON????
Buenos días estimados colegas, Esperando me puedan regalar su opinión y de ser posible su fundamento a mi cuestionamiento respecto al ISN causado en el estado de Monterrey NL. En la empresa donde laboro tenemos una 'prestación', la cual consiste en recibir un préstamo exento de intereses hasta por 1 mes de sueldo, mismo que se paga en 6 quincenas posteriores como descuento nominal. La persona que hace el calculo del ISN tuvo duda respecto a si grava o no para la determinación este concepto, a lo cual yo respondí que NO porque no es una remuneración al personal dado que es un préstamo el cual no va a pagar con trabajo al final me va a regresar en efectivo el mismo y buscando fundamentos en la ley hacendaria de NL. por obvias razones no lo indica como gravado pero tampoco lo excluye como exento (Hasta aquí yo pienso porque no es gravable al no se una remuneración). Esta persona hizo la consulta en la asistencia al contribuyente y le dijeron esto: [i]'Todas las remuneraciones que se entreguen al empleado gravan ISN...sin importar el nombre que las empresas le den a ésos conceptos' fundamentado en lo establecido en el Artículo 154 de la Ley General de Hacienda del Estado de Nuevo León, así como, en el Artículo 160, que es el que se refiere a los exentos de ISN, y dicho concepto no está dentro de éste Artículo.[/i] ¿Ustedes que opinan? ¿Debo gravar ese importe para ISN?, ¿Y en el futuro que lo pague el trabajador, lo resto? ¿Sabrán de algún fundamento o experiencia donde la autoridad los haya requerido por ese concepto, cabe mencionar que el préstamo exento se timbra con la nomina? Gracias por su tiempo y comentario a mi cuestionamiento. Saludos Conceptos: La remuneración se refiere a la recompensa que la persona recibe a cambio de realizar las tareas de la organización. ... La remuneración económica directa es la que se paga a cada colaborador y recibe el nombre de salario, bono, premios y comisiones Otorgar créditos o préstamos al trabajador no es una obligación del empleador ni un derecho del trabajador, sino una faculta que la norma contempla, para que las partes acuerden los préstamos y las condiciones de los mismos.
Tópico: PAGO POR ASIMILADO A SALARIOS POR REFORMA DE OUTSORCING
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2021 14:08:09 Asunto: PAGO POR ASIMILADO A SALARIOS POR REFORMA DE OUTSORCING
Buenas tardes colegas: La empresa donde laboro es una SC que presta servicios operativos a la empresa comercializadora del grupo. Derivado de la reforma a la subcontratación todo el personal sera integrado a la empresa comercializadora mediante una sustitución patronal como lo contempla la nueva normatividad. Sin embargo un socio que en la SC cobraba sus retiros por anticipo de utilidades mediante honorarios asimilados a salarios ahora se integrara a la empresa comercializadora como a GERENTE GENERAL . Al tener este cargo ante el IMSS no es sujeto de aseguramiento debido a que en este director no existe la figura de subordinación , incluso hay una jurisprudencia que respalda esto. Mi duda radica en lo siguiente; este socio que sera el GERENTE GENERAL le serán pagados sus emolumentos bajo el esquema de honorarios y ya dejara de cobrar anticipo de utilidades en la SC.. Por lo que se puede visualizar que tendrá preponderancia de honorarios en la empresa comercializadora. La pregunta es : ¿Puede él solicitar que se le retenga desde el primer pago como asimilado a salario por que vemos que el pago desde la comercializadora sera único y cumple con la preponderancia? Y no se quiere activar la obligación de ingresos por honorarios en su expediente fiscal para que no tenga la obligación de emitir los cfdi. sin mas por el momento agradezco su atención. Saludos!

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