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Tópico: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
mauriciofuentes

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 02, 2020 07:26:01 Asunto: Re: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
El tema salarial es de vigencia permanente. Se trata de la modalidad remunerativa característica y generalizada en el capitalismo y, por lo tanto, constituye un elemento primordial en la relación de trabajo. La posibilidad de mantenimiento del sistema capitalista radica precisamente en la capacidad que se de a la reproducción de la mano de obra, de la fuerza de trabajo; esto es, entregando al trabajador una suma de dinero que le permita 'recuperar' su fuerza física y síquica perdida en la jornada diaria. Recomiendo prepa en línea, una [url=https://prepaenlinea-sep.com.mx/][color=black] plataforma alternativa [/color][/url]para acceder a la educación media superior en México completamente en línea. Quienes realicen trabajos en relación de dependencia deben ser afiliados al Seguro Social Obligatorio por su empleador; entendiéndose como tales, todas las personas que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo o por nombramiento, esto es, los empleados privados, los obreros y los empleados públicos, incluidos también los aprendices sujetos a contrato de aprendizaje y los trabajadores sujetos a contrato a prueba.
Tópico: INTELIGENCIA FINANCIERA
mauriciofuentes

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2020 06:47:07 Asunto: Re: INTELIGENCIA FINANCIERA
Hola! Respecto al tema puedo decirte que la capacidad para administrar bien el dinero y tomar buenas decisiones con respecto a él es fundamental en nuestra vida diaria, pero también lo es para los emprendedores y para las empresas. La inteligencia financiera tiene varios pilares: Controlar los gastos que sean innecesarios. Te recomiendo Citas y trámites Mexicanos, página para [url=https://citasytramites.mx/][color=black] procesar tus trámites [/color][/url] y citas facilmente. Desarrollar estrategias de ahorro y consumo. Buscar nuevos medios de generación de dinero que no impliquen trabajar más. Esto se puede conseguir a través de estrategias como los ingresos pasivos o las inversiones.Si no tienes formación en esta disciplina no hace falta que te compliques demasiado. Existen diferentes medios online y blogs que te permiten acercarte a la economía desde una perspectiva más accesible y amena.
Tópico: DESPIDO A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MATERIA DE TRABAJO
mauriciofuentes

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 05, 2020 23:20:44 Asunto: Re: DESPIDO A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MATERIA DE TRABAJO
El despido disciplinario es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Las causas vienen estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, las cuales son: Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas. Indisciplina o desobediencia a los superiores. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo. Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo. Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados. Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros. Te recomiendo Portal Siiau, una plataforma habilitada por la Universidad de Guadalajara que permite tanto a maestros como alumnos el revisar todo lo referente a la [url=https://portalsiiau.com.mx/servicios/][color=black] agenda de materias [/color][/url] , revisión de calificaciones y horarios. Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo. Debemos reseñar, llegados a este punto, que estas son las causas establecidas, de forma general, en el Estatuto de los Trabajadores, aunque cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, el cual suele recoger un listado específico de faltas muy graves que pueden conllevar sanciones y despido disciplinario al empleado.
Tópico: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
mauriciofuentes

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 21, 2020 22:40:22 Asunto: Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
Hola! El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se concedan dos días a la semana. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 180 pesos diarios y descansa el domingo normalmente, por cada día trabajado se le abonará su salario más la sexta parte que equivale a 30 pesos diarios, de tal manera que la falta de un día a la semana, le causará que se le deje de pagar su salario de ese día más la proporción de 30 pesos. Te recomiendo DGAE SIAE UNAM para obtener archivo de [url=https://dgaesiae.com.mx/unam/][color=black] calificaciones [/color][/url] y el historial académico si estudias en la Universidad Autónoma de México. Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario ordinario, un 25% por su trabajo en domingo.
Tópico: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 21, 2020 21:47:23 Asunto: Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION
Por lo menos debes recibir tres conceptos: finiquito, prima de antigüedad correspondiente e indemnización de tres meses de salario. En algunos casos, la indemnización incluye 20 días de sueldo por cada año trabajado.La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la 'conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato'. Te recomiendo el programa Jovenes construyendo [url=http://jovenesconstruyendofuturo.mx][color=black] futuro [/color][/url] . Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
Tópico: Retenciones de ISR e IVA por honorarios de persona física
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2020 23:26:15 Asunto: Re: Retenciones de ISR e IVA por honorarios de persona física
Hola! pordria decirte que cuando una persona física del régimen de actividad profesional y empresarial (también conocido como régimen general) que se dedica a prestar un servicio profesional independiente (LISR Art. 100 Frac. II), es decir, personas cuyas actividades requieren de un título profesional para llevarla a cabo, realizan operaciones con personas morales estas están obligadas a retenerles impuestos.El profesional independiente, debe acreditar en sus declaraciones mensuales las retenciones que se le hagan, y de esta forma podrá restarlas a su pago provisional. Te recomiendo prepa en línea para [url=https://prepaenlinea-sep.com.mx/][color=black] estudiantes [/color][/url] . Dicho de otra manera, el gobierno obliga a una empresa a pagar los impuestos por ti, al menos una parte, ¿Por qué? Simple, porque es más fácil vigilar a una gran empresa que a un individuo por aparte
Tópico: Ganancia cambiaria en Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2020 07:17:07 Asunto: Re: Ganancia cambiaria en Arrendamiento
Hola! puedo decirte que cuando una contraprestación se pacta en moneda extranjera, genera una utilidad o pérdida para los contribuyentes, derivado de la variación en el tipo de cambio (TC) de la divisa acordada y la moneda nacional. Dicha variación es conocida como ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria, la cual se presenta solo en la devengación y se genera antes de que la operación se liquide, lo que implica la causación de un impuesto a una tasa cambiaria, y su posterior materialización a una tasa distinta. Te recomiendo la página de servicios de SIIAU, hecha para [url=https://portalsiiau.com.mx/servicios/][color=black] estudiantes [/color][/url] . Así, la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiaria es una deducción para los contribuyentes. Espero haberte sido util, saludos.
Tópico: Cargar o Abonar en negativo
mauriciofuentes

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 04, 2020 08:27:52 Asunto: Re: Cargar o Abonar en negativo
Hola! puedo agregar que estas cuentas representan las obligaciones o las deudas que la empresa ha contraído con el empresario, y los beneficios generados y no distribuidos por la misma. Como el capital social, las reservas legales, reservas voluntarias, remanente, etc. En toda operación contable o asiento contable se ven implicadas dos o más cuentas, esto quiere decir que todos los asientos tienen como mínimo una cuenta deudora y una cuenta acreedora, de manera que la suma de las cuentas cargadas debe ser igual a las suma de las cuentas abonadas, es decir, en un asiento contable, el debe y el haber tienen que sumar lo mismo. Esto sirve para equilibrar el balance. Lo mismo ocurre con los gastos que se originan y aumentan por el debe y se disminuyen por el haber. Te recomiendo Autoservicios BUAP, podrás elegir entre las [url=https://buapautoservicios.com.mx/carreras/][color=black] carreras [/color][/url] que tienen. Tiene lugar una entrada de materia prima o de otro activo a la empresa y por otro lado se produce la entrega de dinero o se aumenta una obligación. Las cuentas de gastos tienen saldo deudor ya que las anotaciones se originan en el debe. Por lo que el debe es mayor que el haber.
Tópico: recibo de nómina cuestión laboral
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 04, 2020 08:07:14 Asunto: Re: recibo de nómina cuestión laboral
Hola! puedo decirte que hoy en día, algunas empresas emiten estos comprobantes de manera digital y son aceptados por las autoridades fiscales, pues de esta manera se facilita el control fiscal y la documentación y registro de estas operaciones, además de haber razones ecológicas y económicas para la emisión digital de estos documentos. Algunos softwares incluso, además de calcular los montos, también emiten los recibos con las características requeridas. Respecto a este último punto, es necesario mencionar que los recibos de nómina, además de ser una herramienta muy útil para llevar la contabilidad de una empresa, son un requisito legal para cualquier empresa, por lo tanto tienen un modelo o formato establecido, es decir, las autoridades laborales y fiscales establecen qué datos deben contener. Te recomiendo Mi portal Fone para descargar tus [url=https://mi-portalfone.com.mx/mi-portal-sep/][color=black] comprobantes de pago [/color][/url] . Los periodos mínimos o máximos de emisión, la forma de entrega y de pago e incluso el tiempo que una empresa o empleado debe conservarlos para cualquier aclaración o requerimiento.
Tópico: VACACIONES Y NÓMINA
mauriciofuentes

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 16, 2020 16:22:01 Asunto: Re: VACACIONES Y NÓMINA
Buenas Tardes! ByPaco, tienes razón, gracias por la corrección. Saludos!

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